Decreto (PEN) 33/09
Emergencia agropecuaria. Diferimientos impositivos.
Se declara la emergencia agropecuaria para los productores con establecimientos sitos en las regiones que el Estado Nacional declare a instancia de los Gobiernos Provinciales.
Los productores comprendidos, tanto personas físicas como jurídicas, diferirán en un año el vencimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta.
El diferimiento comprende a los anticipos y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2009.
Los productores comprendidos, tanto personas físicas como jurídicas, diferirán en un año el vencimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta.
El diferimiento comprende a los anticipos y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2009.
27/01/09