Resolución General (Comisión Arbitral) 12/08
Convenio Multilateral.
Servicio de traslado de gas por gasoducto. Atribución de ingresos y gastos.
Se resuelve que para la actividad de servicio de traslado de gas por gasoducto, la atribución de ingresos y gastos deberá realizarse de la siguiente manera:
La resolución será de aplicación a partir del período fiscal 2009.
Servicio de traslado de gas por gasoducto. Atribución de ingresos y gastos.
Se resuelve que para la actividad de servicio de traslado de gas por gasoducto, la atribución de ingresos y gastos deberá realizarse de la siguiente manera:
- Ingresos: a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas;
- Gastos: a la jurisdicción donde efectivamente se soporte.
La resolución será de aplicación a partir del período fiscal 2009.
19/12/08