Resolución General (Comisión Arbitral) 12/08

Convenio Multilateral.
Servicio de traslado de gas por gasoducto. Atribución de ingresos y gastos.


Se resuelve que para la actividad de servicio de traslado de gas por gasoducto, la atribución de ingresos y gastos deberá realizarse de la siguiente manera:

  • Ingresos: a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas;

  • Gastos: a la jurisdicción donde efectivamente se soporte.

La resolución será de aplicación a partir del período fiscal 2009.
19/12/08