Resolución Normativa (ARBA – Buenos Aires) 101/08
Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación.
Se aumentan las alícuotas que deben aplicar los Agentes de Recaudación a aquellos sujetos con lo que realicen operaciones y no se encuentren en el padrón de contribuyentes, o habiéndose realizado la consulta por lote, el Fisco no haya informado alícuota a aplicar. En estos casos, los Agentes de percepción deberán aplicar una alícuota del 6% y los Agentes de retención la alícuota del 3%.
Se aumentan las alícuotas que deben aplicar los Agentes de Recaudación a aquellos sujetos con lo que realicen operaciones y no se encuentren en el padrón de contribuyentes, o habiéndose realizado la consulta por lote, el Fisco no haya informado alícuota a aplicar. En estos casos, los Agentes de percepción deberán aplicar una alícuota del 6% y los Agentes de retención la alícuota del 3%.
04/11/08