Resolución General (Comisión Arbitral) 8/08

Convenio Multilateral.

Se establece que a los efectos de la determinación del coeficiente de gastos establecida en el Convenio, la distribución de las amortizaciones de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente en cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados.

11/11/08