Ley 26.422
Procedimiento fiscal. Suspensión de la prescripción.
Se agrega como motivo de suspensión del período de la prescripción en curso, los casos en que la intimación administrativa de tributos impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente que fueron aplicados a cancelar otras obligaciones fiscales por medio de la compensación.
La suspensión de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con los citados saldos, es por un año desde la fecha de intimación administrativa.
Se agrega como motivo de suspensión del período de la prescripción en curso, los casos en que la intimación administrativa de tributos impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente que fueron aplicados a cancelar otras obligaciones fiscales por medio de la compensación.
La suspensión de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con los citados saldos, es por un año desde la fecha de intimación administrativa.
21/11/08