Resolución General (AFIP) 2485
Facturación y Registración.
Se remplaza la normativa referida al régimen de emisión y almacenamiento de la factura electrónica. Dentro de los puntos más importantes queremos destacar:
- Se establecen dos regímenes: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE):
Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL):
- Los sujetos obligados deberán informar los comprobantes emitidos y recibidos mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – CITI VENTAS – Versión 1.0” y “AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0”.
- Los contribuyentes obligados deberán formalizar la incorporación a los citados regímenes a partir del 01/10/08, debiendo solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos a partir del 01/11/08.
- Se establecen dos regímenes:
- Este sistema es similar al que estaba vigente, agregándose algunas actividad dentro de la obligadas a emitir el comprobante electrónico. Dentro de las actividades incorporadas se encuentran los Servicios profesionales cuyos montos facturados en el período fiscal anterior supere los $ 600.000.
- Los sujetos obligados deberán emitir y almacenar de duplicados electrónicos de datos, dispuesto por el Título I de la RG (AFIP) 1361.
Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL):
- Este nuevo sistema, prevé la confección y generación del comprobante de venta a través de la página de internet de la AFIP.
- Dentro de los servicios obligados, se encuentran los Servicios profesionales cuyos montos de ventas correspondientes al período fiscal anterior fuesen superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.
- Los sujetos obligados deberán informar los comprobantes emitidos y recibidos mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – CITI VENTAS – Versión 1.0” y “AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0”.
- Los contribuyentes obligados deberán formalizar la incorporación a los citados regímenes a partir del 01/10/08, debiendo solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos a partir del 01/11/08.
03/09/08