Nota Externa (AFIP) 6/08
Convenio para evitar la doble imposición Argentina - Austria
Se aclara que, de acuerdo con la denuncia del convenio que efectuara el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, publicada en el Boletín Oficial del 22/7/08, el mismo dejará de tener vigencia para los impuestos que se apliquen por cualquier año fiscal que comience después del 31/12/08.
Se aclara que, de acuerdo con la denuncia del convenio que efectuara el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, publicada en el Boletín Oficial del 22/7/08, el mismo dejará de tener vigencia para los impuestos que se apliquen por cualquier año fiscal que comience después del 31/12/08.
28/08/08