Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución (AGIP) 315 – CABA
Se nomina a un grupo de contribuyentes que deberán cumplimentar, entre el 1° y el 30 de septiembre de 2008, con un relevamiento de datos obligatorios.
La información deberá transferirse a través de la página de internet de la Dirección General de Rentas, utilizando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.
En caso de incumplimiento en tiempo y forma, los contribuyentes serán pasibles de una multa por incumplimiento a los deberes formales graduable entre los $ 300 y $ 10.000.
01/08/08