Resolución Normativa N° 64/08 – ARBA

Regímenes generales de retención y percepción


Se establece que los contribuyentes podrán computar al vencimiento de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, las retenciones y/o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores al período que se esté liquidando. Las retenciones y/o percepciones con una antigüedad mayor, podrán computarse pero deberá confeccionarse la declaración jurada rectificativa.

La Resolución es de aplicación para las declaraciones juradas con vencimiento en julio/08.

Anteriormente las retenciones y/o percepciones debían computarse en el período que habían sido sufridas, debiendo presentar declaración jurada rectificativa para proceder al cómputo extemporáneo.



10/07/08