Resolución Normativa N° 64/08 – ARBA
Regímenes generales de retención y percepción
Se establece que los contribuyentes podrán computar al vencimiento de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, las retenciones y/o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores al período que se esté liquidando. Las retenciones y/o percepciones con una antigüedad mayor, podrán computarse pero deberá confeccionarse la declaración jurada rectificativa.
La Resolución es de aplicación para las declaraciones juradas con vencimiento en julio/08.
Anteriormente las retenciones y/o percepciones debían computarse en el período que habían sido sufridas, debiendo presentar declaración jurada rectificativa para proceder al cómputo extemporáneo.
10/07/08